La figura del Protector en el Fideicomiso y en las Fundaciones de Interés Privado

Al momento de iniciar el proceso de planificación patrimonial, una preocupación recurrente y válida es la pérdida de control sobre los activos que componen el patrimonio producto del esfuerzo de toda una vida.

Es normal sentir cierta aprehensión a que un tercero pase a administrar sus activos. Esto se minimiza con el uso de una fiduciaria profesional, con experiencia, y regulada, como es el caso de Assets Trust & Corporate Services, Inc. Pero, en adición a ello, la introducción de la figura opcional del Protector, ya sea dentro de un Fideicomiso o dentro de una Fundación de Interés, puede aliviar esta preocupación y brindarle comodidad y tranquilidad.

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El Protector es usualmente una persona de confianza del fideicomitente o fundador, cuya función principal será la de supervisar los actos del fiduciario, en el caso de un Fideicomiso, o del Consejo Fundacional, en el caso de una Fundación de Interés Privado, a fin de asegurarse que los deseos del Fideicomitente o Fundador se cumplan y que la gestión se ajuste a lo establecido en el instrumento de fideicomiso o acta fundacional, en favor de los beneficiarios. Para poder cumplir con lo anterior, en el instrumento de constitución - de la figura de que se trate - se deberán incluir, de manera inequívoca, las facultades que tendrá dicho Protector, con mucho cuidado de no excederse, de tal modo que el ejercicio de estas imposibilite o entorpezca las actuaciones u obligaciones del fiduciario o Consejo Fundacional y, como consecuencia, no puedan cumplirse los objetivos del fideicomiso o fundación, o que de alguna manera entren en conflicto con ellos. La intención no es que esta persona se convierta en un Co-Fiduciario o miembro más del Consejo Fundacional.

Algunas facultades comunes que se le otorgan son, entre otras:

• poderes de veto de ciertas decisiones.
• firma conjunta del Protector necesaria para disposición de activos.
• otorgar consentimiento para realización de inversiones.
• poder de remover y/o designar a miembros del Consejo Fundacional o al fiduciario.

Esta persona usualmente le conoce personalmente, y, por lo tanto, conoce situaciones familiares, personales y económicas que ayudarán al fiduciario o Consejo Fundacional en la toma de decisiones según corresponda dentro de su gestión, especialmente aquellas que correspondan a cambios de beneficiarios o de distribuciones a algunos beneficiarios, según ocurran cambios de circunstancias que ameriten verse reflejadas en el instrumento de fideicomiso o en el Acta Fundacional o reglamentos de la Fundación. Por ejemplo, en caso de divorcios, fallecimiento, nacimientos, etc. Además, precisamente esta relación de familiaridad le permite al protector actuar a favor de beneficiarios que sean menores de edad o tengan capacidades especiales, asesorar a los beneficiarios e incluso puede permitir al Protector servir como conciliador con miras a resolver posibles conflictos entre beneficiarios.

¿Quién puede actuar como Protector?

  • • Cualquier persona – natural o jurídica- puede ser designada como Protector, e incluso se puede nombrar más de uno. En caso de que se designe a más de uno, se debe especificar el modo de actuación, es decir, conjunta o individual.
    • Se permite que el mismo Fideicomitente o el Fundador pueda actuar como Protector, aunque advertimos que esto puede interpretarse como una intención de retener control y se corre el riesgo de que se interprete que no existe separación de activos entre el Fideicomitente o el Fundador y el patrimonio del fideicomiso o de la fundación. Lo mismo puede suceder si se designan familiares cercanos. Es por ello por lo que se sugiere que se designe a un protector de confianza, pero independiente.
    • También puede actuar como Protector una institución que se dedique a esto de manera profesional.

El contrato de fideicomiso o los documentos constitutivos de la Fundación pueden contener la designación de una persona específica como Protector, o establecer el mecanismo o procedimiento para que sea designado más adelante, y quien tendrá la potestad de hacerlo. En todo caso, se sugiere que siempre se incluyan disposiciones para reemplazarle, especialmente en aquellos encargos a largo plazo, como lo suelen ser las estructuras de planificación familiar.

Por último, es importante mencionar que la figura del Protector no es la única alternativa. Se permite la designación de otros Organismos de Supervisión, asesores, Comités, etc. Ello va a depender del tipo de activos y de los objetivos de la entidad o estructura. En todo caso, los derechos, obligaciones y funciones deben estar claramente establecidos.

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