El fideicomiso en el proceso de planeación patrimonial del deportista

El 11 de junio de 2026 dio inicio el torneo de fútbol más grande de la historia. Cuarenta y ocho selecciones, 104 partidos, un fondo total de distribución de 871 millones de dólares. La selección campeona recibirá 50 millones. La que quedó eliminada en primera ronda recibió, al menos, 10 millones. Para efecto de planificación patrimonial, estos números no describen simplemente un deporte: describen uno de los eventos de transferencia de riqueza más concentrados y más rápidos del planeta.

Y no es solo fútbol. El Foro Económico Mundial proyecta que la economía del deporte global podría valer US$8.8 billones para 2050, posicionándola como una de las diez industrias de mayor crecimiento. Los Juegos Olímpicos de Los Ángeles 2028, los Juegos Panamericanos, las ligas de básquet y béisbol de Latinoamérica, el tenis y el golf generan flujos similares con la misma característica: ingresos concentrados en ventanas breves, sobre perfiles personales que rara vez tienen una estructura patrimonial a la altura de ese volumen.

Lo que define a estos momentos no es solo la magnitud de los ingresos. Es la velocidad. El fideicomiso, constituido con tiempo, es una herramienta de planificación. Constituido después de que el dinero ya está sobre la mesa, cumple una función distinta: separar ese patrimonio de lo que viene después.

La ventana de exposición del atleta de alto rendimiento

La carrera deportiva profesional tiene una duración media que el resto de las profesiones no comparte. Un jugador de fútbol profesional promedia entre 8 y 12 años de carrera activa en primera división. Un boxeador de élite, entre 10 y 15. Un atleta olímpico puede competir hasta los 30 o 35 años dependiendo de la disciplina, pero sus años de mayor ingreso son significativamente menos. Esta concentración temporal de ingresos es el punto de partida de cualquier análisis patrimonial serio.

La investigación del Global Financial Literacy Excellence Center publicada en el American Economic Review documentó que el 16% de los jugadores retirados de la NFL declaran quiebra dentro de los doce años siguientes al retiro. Sports Illustrated reportó en 2009 que el 78% de los exjugadores de esa misma liga enfrentaban quiebra o tensión financiera grave dentro de los dos primeros años. Son datos referidos al fútbol americano, pero el patrón subyacente, ingresos altos concentrados en pocos años seguidos de ausencia de estructura, se repite en disciplinas distintas y en atletas de distintas partes del mundo.

No son casos de personas que ganaron poco. Son casos de personas que ganaron mucho, en poco tiempo, sin estructura. El fideicomiso no corrige malas decisiones de inversión. Lo que sí hace es retirar del alcance del atleta, de sus acreedores y de sus errores una porción del patrimonio que seguirá trabajando independientemente de lo que ocurra después.

Qué beneficios concretos obtiene un atleta al constituir un fideicomiso

El fideicomiso constituido bajo la Ley No. 1 de 1984, con las modificaciones de la Ley No. 21 de 2017, ofrece tres condiciones que lo hacen adecuado para atletas.

  • Separación patrimonial de pleno derecho: Los activos transferidos al fideicomiso dejan de pertenecer al patrimonio del atleta. No pueden ser embargados por sus deudas personales ni por reclamaciones de terceros dirigidas al fideicomitente. Esta separación opera desde el momento de la constitución, no desde el momento en que aparece un acreedor.
  • Alcance internacional: El artículo 38 de la Ley 1 de 1984 permite que el fideicomiso constituido bajo ley panameña se ejecute bajo ley extranjera si el instrumento así lo establece. Panamá es signataria de la Convención de La Haya sobre la Ley Aplicable al Trust, lo que significa que los tribunales de Estados Unidos, Europa y la mayoría de los países donde compiten los atletas latinoamericanos reconocen la validez de estas estructuras.
  • Flexibilidad de propósito:
    La ley panameña no restringe la finalidad del fideicomiso más allá de que sea lícita y no contraria al orden público. Dentro de un solo instrumento es posible combinar administración de ingresos corrientes, reinversión de excedentes, gestión de derechos de imagen, planificación sucesoria y protección frente a litigios, ajustado a la realidad específica de cada atleta.

Los activos que el deporte genera y que se pueden administrar en un fideicomiso

El patrimonio de un atleta de alto rendimiento moderno no se limita al salario de su contrato deportivo. Una estructura fiduciaria bien constituida puede recibir y administrar los siguientes tipos de activos:

  • Ingresos de contrato deportivo: salarios, bonificaciones de rendimiento y primas de fichaje
  • Derechos de imagen cedidos a través de una sociedad interpuesta, cuya titularidad puede ser del fideicomiso
  • Regalías de patrocinios con marcas globales, que en el caso de atletas de alto perfil continúan generando ingresos años después del retiro
  • Premios monetarios de competencias nacionales e internacionales
  • Inversiones inmobiliarias en múltiples países, consolidadas bajo un único vehículo de administración
  • Participaciones en negocios o proyectos ligados a la marca personal del atleta
  • Derechos sobre contenido en plataformas de streaming, redes sociales y videojuegos

La planificación patrimonial como parte de la carrera

Un atleta de alto rendimiento planifica su preparación física, su calendario de competencia y su desarrollo técnico con años de anticipación. La gestión del patrimonio que genera esa carrera merece el mismo nivel de atención.

El fideicomiso no es una respuesta a una crisis. Es una estructura de administración que organiza lo que ya existe, define reglas claras sobre cómo crece y establece quién se beneficia y en qué condiciones. Incorporarlo como parte de la planificación de carrera, con la misma seriedad con que se gestiona el rendimiento deportivo, es lo que diferencia a los atletas que preservan su patrimonio de los que no lo logran.